El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado los argumentos presentados por el Tribunal Supremo en relación con la ley de amnistía, reafirmando la postura que ya había adoptado en junio. Esta decisión se enmarca en la revisión de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Supremo en relación con los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad, que debían ser revisados en casación tras una manifestación en Girona contra la sentencia del ‘procés’.
El pleno del Tribunal Constitucional continúa resolviendo los recursos de inconstitucionalidad y de amparo relacionados con la amnistía. En su última reunión, abordó la cuestión planteada por el Tribunal Supremo, rechazando las objeciones fundamentales del alto tribunal contra la medida de gracia, basándose en la doctrina establecida en la sentencia de junio.
La sentencia del TC contó con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez (ponente de la sentencia), Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Estos magistrados de sensibilidad conservadora solo respaldaron al Supremo en un punto: el artículo 1 de la ley de amnistía vulnera el principio de igualdad al no considerar a los manifestantes contrarios al perdón que puedan cometer desórdenes públicos. El Supremo argumentaba que esta distinción constituía una desigualdad basada en la “opinión” o ideología, lo cual está prohibido por el artículo 14 de la Constitución y carece de fundamento.

Esta objeción sobre la desigualdad es uno de los tres reparos que el Constitucional ya había señalado en su sentencia del 26 de junio. El Supremo consideraba que la ley vulneraba el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica, la proscripción de la arbitrariedad y el de exclusividad jurisdiccional.
Sin embargo, el TC, salvo en lo relativo a la desigualdad entre manifestantes, se remite a la doctrina constitucional fijada en junio y rechaza cualquier vulneración del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación, y de seguridad jurídica.
En relación con la seguridad jurídica, el tribunal añade consideraciones sobre los posibles “efectos criminógenos” o generadores de desafección que, según el Supremo, podrían derivarse de la ley. El TC señala que estos son “aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad” y remite a lo ya señalado sobre la idoneidad y oportunidad de la ley.
La sentencia del TC declara que el principio de seguridad jurídica, en el ámbito penal, no implica que los ciudadanos deban confiar en que la ley penal no cambiará o no podrá ser objeto de excepciones o exenciones. El legislador, respetando la Constitución, puede tomar en consideración circunstancias de la persona, del hecho, o del contexto histórico, político o social.
Para llegar a esta conclusión, el pleno rechazó las objeciones de la Abogacía del Estado y el fiscal general del Estado a la cuestión del Supremo, al considerar que el objeto del procedimiento estaba perfectamente identificado (una protesta contra la sentencia del ‘procés’ en Girona). Además, el escrito del Supremo, aunque menciona el derecho de la Unión Europea, se basa en la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El TC no resolvió la vulneración del principio de exclusividad jurisdiccional, al considerar que se planteó de forma subsidiaria y sin sustento argumental.
Los otros peros
Las otras dos objeciones que el TC planteó en junio a la amnistía se referían a la “apostilla” añadida al límite temporal de la amnistía (entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023) para incluir actos “cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Este punto fue declarado “inconstitucional y nulo” al otorgar un efecto pro futuro a la amnistía que carece de justificación objetiva y razonable, resultando discriminatorio. La sentencia también cuestionaba el no haber escuchado a las acusaciones populares al aplicar la amnistía en el Tribunal de Cuentas.
El pleno también abordó el primero de los 16 recursos interpuestos por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y Castilla-La Mancha. Se trata del recurso interpuesto por las Cortes de Aragón, el único que mencionaba la malversación, aunque no la negativa del Supremo a aplicar la amnistía al delito por el que se condenó a los líderes independentistas, como Oriol Junqueras, y se procesó en rebeldía a Carles Puigdemont.
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