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La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha finalizado el análisis de cuatro dispositivos y sus correspondientes audios incautados a Koldo García, asesor del exministro José Luis Ábalos. Este análisis se enmarca dentro de la investigación sobre una presunta trama de adjudicación irregular de obra pública.
Informe de la UCO
El informe de la UCO, al que ha tenido acceso El Periódico, concluye que “no se han identificado trazas que evidencien alteraciones, manipulaciones o comportamientos anómalos” en las grabaciones. Respecto a la autenticidad de las mismas, el informe señala que “no se han obtenido argumentos que desvirtúen la hipótesis de autenticidad” en seis de los audios analizados.
Sin embargo, el análisis revela inconsistencias en dos audios. Se detectó una “diferente tasa de bits y frecuencia de muestreo que el resto de archivos”, así como “la inconsistencia de fecha del equipo con trazabilidad temporal directa”. El informe detalla que en estos archivos “se produce una modificación de la frecuencia de muestreo, que pasa de 48000 Hz a 44100 Hz cuando se hace uso de la opción de Reemplazar (Replace) y no de la de Recortar (Trim). Igualmente, ocurre con la Tasa de bits nominal, que pasa de 64 kbps a 256 kbps”. Los agentes atribuyen estas modificaciones a una posible edición realizada por la persona que grabó los audios, inmediatamente después del registro, lo que explicaría una diferencia de aproximadamente seis minutos en la fecha de codificación de uno de los archivos.
Conclusiones del Juez Puente
El instructor de la causa, Leopoldo Puente, se refiere al informe de la Guardia Civil en el auto del jueves en el que deniega la libertad a Cerdán. Puente concluye que “no existe en este momento el más mínimo indicio” de que las grabaciones se realizaran “con el deliberado e inmediato propósito de confeccionar una prueba contra el investigado”.
El juez destaca que la defensa de Cerdán parece cuestionar la correspondencia de los archivos de audio con conversaciones reales. Sin embargo, Puente considera que este argumento “también parece quedar desvirtuado por el contenido del informe pericial”, ya que el informe concluye: “No se han identificado trazas que evidencien alteraciones, manipulaciones o comportamientos anómalos” en los audios.
Postura de la Defensa
A pesar de las conclusiones de la UCO y el juez, la defensa de Cerdán, representada por los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, señala la falta de metadatos temporales que permitan fijar la fecha de creación de los archivos, lo que, según ellos, abre la puerta a la posibilidad de manipulación. Consideran que la pericia de la UCO es “muy limitada” en comparación con la suya propia, que califican de “más metapericial” y que permitiría detectar inconsistencias en los audios.
La defensa destaca que en el archivo EV23 la fecha de etiquetado difiere seis meses de la grabación y no se hace referencia a los metadatos. En el archivo EV26, no se encontraron metadatos, aunque los agentes consideran que esto es coherente con la grabadora Phillips intervenida en el domicilio de Koldo. Los investigadores recomiendan “realizar estudios posteriores de transitorios” en ambos archivos, así como en el EV3.
Para la defensa, el informe no confirma la autenticidad de las evidencias, argumentando que en tres de las cuatro evidencias no se ha culminado el proceso de investigación, lo que representa, según ellos, un 75% de las evidencias sin confirmación de autenticidad.
Conclusión del Informe
El informe de la UCO deja en manos de la autoridad judicial la decisión final sobre la autenticidad de las grabaciones. Los agentes explican que han evaluado los resultados considerando dos hipótesis: la de la fiscalía, que relaciona las grabaciones con los hechos investigados, y la de la defensa, que busca desvincularlas. La valoración de la prueba se basa en los resultados obtenidos, no en la probabilidad de éxito de cada hipótesis.
El juez Puente, sin embargo, otorga plena credibilidad a los audios, descartando un posible complot contra Cerdán y la hipótesis de que Koldo García actuara como “agente provocador”, dado que las grabaciones fueron encontradas en su domicilio y no presentadas voluntariamente al juzgado.
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Guardia Civil, Tribunal Supremo
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