
En el contexto de la reciente condena al fiscal general del Estado, surge la interrogante sobre la naturaleza del delito imputado: ¿revelación de secretos o revelación de datos reservados? A la espera de conocer los argumentos detallados de la sentencia que inhabilita al fiscal, se ha adelantado que el fallo se basa en el artículo 417.1 del Código Penal, referente al “delito de revelación de datos reservados”.
Es importante destacar que, aunque pueda parecer diferente, se trata del mismo delito de revelación de secretos por el que se inició la causa. Sin embargo, las acusaciones habían solicitado la aplicación de la versión agravada del delito (punto 2 del mismo artículo), lo que habría implicado penas de prisión.
El adelanto del fallo por parte del tribunal sugiere que se ha optado por una pena considerablemente más leve que la solicitada por el abogado del empresario Alberto González Amador, considerado la víctima del delito, y el resto de las acusaciones. Estas últimas pedían entre 3 y 6 años de cárcel. El punto 1 del artículo 417.1, en cambio, contempla únicamente multa e inhabilitación para cargo público, entre uno y tres años, para “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”.

Detalles de la condena
El tribunal ha impuesto a García Ortiz una pena intermedia: dos años de inhabilitación y la multa mínima, equivalente a 12 meses, lo que se traduce en un total de 7.200 euros. Esta multa podría haber alcanzado los 18 meses. Además, si el tribunal hubiera considerado que la conducta de García Ortiz causó “grave daño para la causa pública o para tercero”, la inhabilitación habría sido de tres a cinco años.
Indemnización y valoración del daño
Adicionalmente, se ha fijado una indemnización de 10.000 euros para el empresario, una cifra que se considera baja, especialmente si se tiene en cuenta que la defensa de González Amador había solicitado una compensación de 300.000 euros por daños morales, argumentando que la revelación desde la Fiscalía motivó que se le calificara como “delincuente confeso”. La elección de una pena sin cárcel sugiere una valoración moderada del daño sufrido por la víctima.
Las acusaciones se basaron en el epígrafe número 2 del artículo 417, que establece penas de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años “si se tratara de secretos de un particular”. Sin embargo, esta opción fue descartada en favor del delito de “revelación de datos reservados”, una denominación que, según se espera, será explicada en los fundamentos jurídicos de la sentencia.
A falta de conocer los argumentos concretos de la sentencia, se deduce que el tribunal ha considerado relevante el hecho de que los datos revelados en la nota de prensa, que sustentará parte de la sentencia, ya habían sido divulgados con anterioridad. Para que se configure el delito de revelación de datos reservados, no es imprescindible que estos sean secretos, pero sí que, por su naturaleza, deba mantenerse una reserva, como ocurre con la información contenida en los acuerdos de conformidad.
Contexto
La condena de un alto funcionario público, como el Fiscal General, por revelación de información reservada, siempre genera un gran impacto. Este tipo de casos pone de manifiesto la importancia de la confidencialidad en la administración de justicia y la protección de la información sensible.
Las implicaciones de esta condena podrían extenderse más allá del caso individual, afectando la confianza pública en las instituciones y generando un debate sobre los límites de la transparencia y la protección de datos en el ámbito judicial.
Claves y próximos pasos
- Diferencia entre “revelación de secretos” y “revelación de datos reservados”.
- La valoración del daño causado a la víctima y su impacto en la indemnización.
- Análisis de los fundamentos jurídicos de la sentencia para comprender la decisión del tribunal.
- Posibles recursos legales que pueda interponer el fiscal general.
- Seguimiento de las reacciones políticas y sociales a la condena.
FAQ
¿Cómo me afecta? Este tipo de casos afecta la confianza en las instituciones y la percepción de la justicia.
¿Qué mirar a partir de ahora? Estar atento a los fundamentos de la sentencia y las posibles apelaciones.
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