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Rechazan que un juicio por drogas sea evitado solo con una multa

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la pretensión de que una causa por suministro de drogas quede resuelta con el pago de una multa, irrisoria por otra parte, en lugar de fijarse una pena. Se anuló así el acuerdo que una imputada había alcanzado con el juzgado federal de Río Gallegos, una propuesta que hubiese permitido eludir el juicio solo con el aporte de una donación al hospital público de El Calafate. Según informó el Ministerio Público Fiscal en su página oficial de noticias, ese pago a cargo de la acusada para brindar recursos adicionales al centro sanitario alcanzaba la suma de $40.000.

El caso tratado en los últimos días por los camaristas Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Juan Carlos Gemignani tiene varios ejes que, más allá del debate jurídico en esa causa, señalan fallas estructurales de la ley 23.737 que reprime la tenencia, transporte, suministro y comercialización de drogas.

Un foco interesante representa la suma establecida en el acuerdo entre el juzgado y la imputada como valor suficiente para “la reparación integral del daño”. El movimiento de drogas en ese expediente en Santa Cruz tenía un costo inferior a las multas de tránsito en la ciudad de Buenos Aires por no usar el cinturón de seguridad ($63.000), conducir hablando por teléfono ($63.000) o mal estacionamiento ($63.000) y muy por debajo del castigo monetario por exceso de velocidad (entre $250.000 y $2.500.000). En realidad, ni siquiera alcanzaba el valor mínimo de la multa aplicable en casos de sustancias ilegales, que de por sí están bastante desactualizadas.

Las multas en causas de drogas causan polémica hace años. El valor se establece a partir de la unidad de medida dispuesta por la ley 23.737, que es el precio dispuesto para un formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La multa entonces se señala en cantidad de unidades, siendo cada unidad el valor de uno de esos formularios consignados, que hoy tienen un costo de poco más de $100.000. Y de ahí arranca otra duda que llenó de recursos a los tribunales de alzada: ¿el valor del formulario se toma en el momento del hecho o al firmarse la sentencia? En un país en el que la inflación es un problema permanente, esa definición no es menor. La Cámara Federal de Casación Penal intentó fijar una línea de acción en mayo pasado, cuando el plenario de camaristas resolvió por mayoría de siete sobre diez votos que debe aplicarse el valor que tengan esos formularios de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos al definirse el veredicto. De todas maneras, la escala parece baja si se toma en cuenta la ganancia que produce el tráfico y venta de drogas ilegales.

Por ejemplo, en el expediente tratado por el plenario de camaristas la diferencia era una multa de $427.000 o de $4.000.000. La última cifra tampoco parece un golpe económico para un narco.

Además de las multas, la ley 23.737 quedó desactualizada en otro aspecto importante. En el caso del acuerdo rechazado, el fallo de la cámara obliga a seguir adelante con el proceso penal. Ese expediente tiene una carátula interesante: “suministro de estupefacientes, a título gratuito, en grado de tentativa, calificación atenuada por haber sido un suministro ocasional y para uso personal”. La ley no define la cantidad de drogas que puede considerarse como válida para establecer un caso de consumo personal. En este caso se trata de más de un kilo de marihuana.

El fallo Arriola, la decisión de la Corte Suprema firmada en 2009 para declarar inconstitucional la tenencia de drogas para consumo personal, se trató del decomiso de dos cigarrillos con marihuana, con un volumen total de 3 gramos. Sin fijarse una escala precisa tal como tienen estados considerados progresistas en esta materia, como Países Bajos (5 gramos) y Portugal (25 gramos), nada impide que se considere a un kilo de marihuana como material para consumo personal.

Por Daniel Gallo

Narcomenudeo

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