El gobierno de la provincia de Buenos Aires ha decidido aplicar el impuesto a los Ingresos Brutos sobre las transacciones realizadas a través de billeteras virtuales, alineándose con las regulaciones de otras 20 jurisdicciones del país.
La percepción, que ya se aplica a las operaciones con tarjetas de débito y crédito, se implementará desde el próximo 1 de octubre en plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X. Esta decisión ya había generado tensiones en Santa Fe entre el gobernador Maximiliano Pullaro y el empresario Marcos Galperin, quien ha cuestionado públicamente este tipo de gravámenes.
La oficialización de esta medida por parte del gobierno bonaerense se realizó el miércoles pasado a través de la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA), encabezada por Cristian Girard.

Dicha normativa establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos que sean contribuyentes de este tributo, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, en territorio bonaerense. Será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas digitales.
La resolución comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre para plataformas que ya están incluidas en el listado de agentes de recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y desde el 1 de noviembre para aquellos proveedores que no estén en la lista, pero que deben tributar Ingresos Brutos.
El monto del impuesto dependerá de la alícuota de retención para cada contribuyente. Existen operaciones que quedarán excluidas de esta medida, como las remuneraciones al personal en relación de dependencia, las jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza y las exportaciones de mercaderías, entre otras.
El impuesto sobre los Ingresos Brutos es una carga provincial que grava el total de los ingresos generados por actividades comerciales, industriales y de servicios, y se calcula sobre la facturación sin deducir costos. Varios analistas y empresarios lo consideran un tributo regresivo y distorsivo.
Las alícuotas varían según la provincia y la actividad. Por ejemplo, en Formosa, la tasa general es del 1%, una de las más bajas del país, mientras que en Córdoba, la alícuota general es del 4,75%, aunque hay excepciones con regímenes especiales.
Según ARBA, con esta medida, la Provincia busca “incrementar la eficiencia del sistema recaudatorio” y “favorecer la equidad tributaria”, ya que los agentes que utilicen plataformas tendrán ahora un tratamiento similar al de aquellos que operen a través de cuentas en entidades bancarias y financieras.
Fuente original: ver aquí