18.08.2025 / Judiciales
La Justicia falló a favor de Milei y no deberá borrar su publicación ofensiva contra Ian Moche
El Juzgado Federal N° 4, encabezado por el magistrado Alberto Recondo, determinó que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño. Además, ordenar la eliminación de dicho posteo implicaría una censura previa prohibida por la Constitución.

El Juzgado Federal N° 4 rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años activista, contra el presidente Javier Milei. La denuncia fue resultado de un reposteo realizado por el mandatario en sus redes sociales, donde criticaba al periodista Paulino Rodrigues y vinculaba al menor con una supuesta “operación kirchnerista”.
El juez Recondo resolvió que la publicación no era un acto estatal ni agredía directamente al niño. Además, destacó que ordenar la eliminación del posteo violaría la prohibición de censura previa establecida por la Constitución.
Un aspecto central del fallo fue la distinción entre cuentas personales y oficiales de funcionarios. Recondo indicó que la cuenta @JMilei, creada en 2015 y verificada en 2023, no era un canal institucional, según lo confirmado por la Secretaría de Comunicación de la Nación.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU, el magistrado subrayó que los funcionarios mantienen su libertad de expresión como ciudadanos, y que solo las publicaciones con intención de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado. En este caso, el tono y contenido del tuit no eran considerados actos oficiales.
Respecto al agravio al menor, el juez consideró que la demanda incurría en una “falacia de asociación”, ya que criticar a un periodista no equivalía a agredir al niño. Además, destacó que el menor es una figura pública voluntaria, lo que incrementa el margen de tolerancia a críticas.
El fallo también enfatizó que la solicitud de censura previa viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. “No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, concluyó el juez, negándose a convertir a la Justicia en un “árbitro de disputas mediáticas”.
Finalmente, el juez impuso las costas a la madre del menor por su condición de vencida y reguló honorarios para los abogados intervinientes.
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