Un juez civil y comercial federal ha decidido a favor de Cristina Kirchner, ex presidenta de Argentina, al no obligarla a pagar una indemnización de 1125 millones de dólares al Estado por el daño causado por el fraude en Vialidad. Sin embargo, esta decisión no es definitiva, ya que el Gobierno puede apelar.
Hace dos meses, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había confirmado una decisión del mismo juez que rechazaba la caducidad de la instancia. Este martes, el magistrado declaró la caducidad de la instancia.
La sentencia se enmarca en un juicio civil por daños y perjuicios que se desarrolla paralelamente a la causa penal de Vialidad, en la que Kirchner cumple una condena de seis años de prisión y enfrenta el decomiso de sus bienes hasta un total de 530 millones de dólares (648.990 millones de pesos).
En el juicio penal, la ex presidenta argumentó que el tribunal que la condenó no era competente para rematar sus bienes, afirmando que esta competencia correspondía al juzgado civil y comercial federal N°2, bajo la dirección del juez subrogante Marcelo Bruno Dos Santos.
La demanda civil fue presentada en 2018 por Javier Iguacel, quien en ese momento era titular de la Dirección Nacional de Vialidad durante la gestión de Mauricio Macri. La demanda era por 22.500 millones de pesos a cada uno de los imputados, incluida la expresidenta. Según la cotización de 2018, el monto equivalía a 1125 millones de dólares.
La decisión del juez Dos Santos implica, por ahora, el cierre del proceso judicial civil por inactividad procesal, dado que durante seis meses Vialidad no tomó ninguna medida para avanzar en el caso, lo que le obligará a asumir las costas, que son millonarias y proporcionales al monto de la demanda. Esta inacción ocurrió durante la presidencia de Alberto Fernández, en la que Cristina Kirchner fungía como vicepresidenta.
A pesar de que el fallo no es definitivo y puede ser apelado ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la misma que había confirmado el rechazo de una decisión similar el 24 de junio pasado, dos de los jueces que fallaron en ese momento se han jubilado. Por lo tanto, si el Gobierno apela, el caso deberá ser revisado por la misma Sala de la Cámara, pero con una nueva integración.
El artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la resolución sobre la caducidad solo será apelable cuando esta fuere declarada procedente”, lo que aplica en este caso.
El juez había rechazado previamente el planteo de caducidad presentado por Cristina Kirchner el 22 de noviembre de 2024, y su intento de apelación fue denegado por el magistrado, confirmando la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal el 24 de junio de 2025, argumentando que el rechazo era inapelable.
No obstante, el fallo que concede la caducidad de la instancia es susceptible de apelación por parte de la Dirección Nacional de Vialidad.
Los antecedentes del caso
La causa se originó el 25 de enero de 2018, cuando Iguacel presentó la demanda civil contra Cristina Kirchner y Carlos Santiago Kirchner, entre otros imputados en el caso penal de Vialidad.
El objetivo era obtener resarcimiento por daños y perjuicios al patrimonio nacional, supuestamente causados por la adjudicación y ejecución de obras públicas fraudulentas en Santa Cruz.
El 22 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó la competencia de este asunto al fuero Civil y Comercial Federal.
Tras la contestación de la demanda, el 10 de marzo de 2023, Carlos Santiago Kirchner presentó un “hecho nuevo”: su absolución en la causa penal de Vialidad, el 6 de diciembre de 2022, y solicitó ser excluido del caso.
El 18 de septiembre de 2023, el apoderado de Cristina Kirchner planteó por primera vez la caducidad de la instancia, argumentando que la Dirección Nacional de Vialidad no había realizado presentaciones en la causa por más de dos años, ni había impulsado el expediente por más de nueve meses desde la notificación del juez competente.
El 22 de noviembre de 2024, el juez rechazó este primer planteo de caducidad. Aunque consideró aplicable el plazo de seis meses sin actividad, lo computó desde el 17 de marzo de 2023, entendiendo que ese acto había impulsado el proceso.
La defensa de Cristina Kirchner apeló esta decisión el 28 de noviembre de 2024, por “manifiestamente arbitraria”. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, el juez denegó la apelación.
La defensa argumentó que, si bien la instancia había estado suspendida por el trámite de la anterior caducidad, el proceso se reanudó el 17 de marzo de 2025, fecha en que todas las partes fueron notificadas de la resolución del 22 de noviembre de 2024.
El juez Dos Santos concedió la razón a la defensa, señalando que el castigo es para la negligencia de Vialidad, que se desentendió del curso de su reclamo, y que busca evitar la duración indeterminada de los procesos cuando los interesados abandonan sus pretensiones.
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