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Inhabilitación para el Fiscal General: Un delito alternativo en el juicio

noviembre 15, 2025

El juicio al Fiscal General del Estado por la filtración del correo en el que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, admitía haber cometido dos delitos fiscales, ha quedado visto para sentencia. Los siete magistrados del tribunal deben deliberar para determinar si Álvaro García Ortiz debe ser absuelto o condenado, basándose en las pruebas presentadas durante la vista oral.

Aunque durante la instrucción y el juicio se ha puesto el foco en el delito de revelación de secretos, que fue la base del auto de apertura de juicio oral del juez instructor, Ángel Hurtado, las acusaciones populares han planteado otros delitos que podrían resultar en una pena diferente, específicamente una multa e inhabilitación, en lugar de prisión.

La acusación de Manos Limpias

La petición subsidiaria de Manos Limpias propone una condena por un delito de infidelidad de documentos. En su modalidad más leve, contemplada en el artículo 415 del Código Penal, este delito se castiga con “pena de multa de seis a 12 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

Inhabilitación para el Fiscal General: Un delito alternativo en el juicio
*Imagen referencial generada por IA.

El abogado del sindicato de funcionarios Manos Limpias, Víctor Soriano, modificó sus conclusiones provisionales, reduciendo un año su propuesta principal de pena de prisión, fijándola en tres años. Justificó esta reducción argumentando que el propio García Ortiz se colocó en posición de custodio de documentos que requirió y que, finalmente, fueron filtrados. La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif) también considera este delito, pero en concurso con otros, lo que resulta en la solicitud de la mayor pena para el Fiscal General.

Peticiones de cárcel

El empresario Alberto González Amador solicita cuatro años de cárcel por el delito de revelación de secretos. Manos Limpias pide tres años, mientras que la asociación de fiscales representada por el abogado Juan Antonio Frago solicita seis. El Colegio de la Abogacía de Madrid y Foro Libertad y Alternativa, que incluye a Vox y Hazte Oír, coinciden con la petición del abogado Gabriel Rodríguez Ramos de cuatro años de prisión.

El juez Hurtado, en el auto de apertura de juicio oral, no cerró la puerta a otros delitos por los que García Ortiz podría ser acusado, aunque consideraba que los hechos imputados eran constitutivos de un delito de revelación de secretos, según los artículos 417.1 y 2 del Código Penal.

Este artículo castiga a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados” con “una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. Si la revelación causara “grave daño para la causa pública o para tercero”, la pena sería de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. En su forma agravada, si se tratara de “secretos de un particular”, las penas serían de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Otros delitos considerados

El magistrado del Supremo precisó que, aunque él se inclinara por el delito de revelación de secretos, esto “no quiere decirse que se acuerde, expresamente, el sobreseimiento por otros, como el de prevaricación administrativa del artículo 404, descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 3, o infidelidad en la custodia de documentos públicos, como también los califican algunas de las acusaciones populares”.

Añadió que, según la jurisprudencia del Supremo, “solo en el caso de que el auto de apertura de juicio oral excluya expresamente un determinado delito cabe reconocer eficacia configurativa negativa a dicho auto”. Por lo tanto, aunque la prueba realizada en el juicio se haya centrado en la revelación de secretos, con los testimonios de testigos y agentes de la Guardia Civil, si el tribunal considera que los hechos constituyen cualquiera de los otros delitos planteados por las acusaciones, podría imponer esa condena.

La acusación popular ejercida por la Apif plantea que los hechos por los que García Ortiz ha sido juzgado constituyen un delito de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y otro también continuado de infidelidad en la custodia de documentos públicos, o en concurso solo con este último.

Por su parte, Manos Limpias califica los hechos como constitutivos de un delito de violación de secretos del artículo 417 en su modalidad agravada, en su petición principal de pena. De forma subsidiaria, plantea la condena por un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 415 del Código Penal.

Este artículo castiga a la “autoridad o funcionario público que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo” a “pena de multa de seis a 12 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

Fuente original: ver aquí