La situación de la vivienda en España se ha convertido en un tema de máxima preocupación tanto para la ciudadanía como para los políticos. Por este motivo, la Agencia Tributaria está prestando especial atención a la tributación de aquellas viviendas que no son utilizadas como residencia habitual.
Aunque poseer más de una propiedad puede ofrecer ventajas, como ingresos adicionales a través del alquiler o su uso durante vacaciones, también implica obligaciones fiscales que no se deben ignorar. No cumplir con estas obligaciones, principalmente la declaración en el IRPF, puede acarrear sanciones para sus propietarios, según expertos en tributación.
Qué es una vivienda habitual
Para que una vivienda se considere habitual, debe cumplir ciertos requisitos. Una persona no puede tener dos viviendas habituales, aunque puede cambiar de residencia habitual por motivos laborales, conyugales o de fuerza mayor. Según la Agencia Tributaria, la residencia principal debe cumplir con los siguientes criterios:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de adquisición o finalización de las obras.
Como destacan en el portal iAhorro, cualquier vivienda no dedicada al uso de residencia habitual de su propietario puede considerarse como segunda vivienda a efectos fiscales, y a ella no se le aplicarán las excepciones fiscales que sí se aplican a la residencia habitual.
Si no es vivienda habitual, es patrimonio
Según el artículo 85 de la legislación fiscal española, estos inmuebles deben ser incluidos en la declaración de la renta, independientemente de si se alquilan, se habitan durante cortos periodos de tiempo o están vacíos.
Si la segunda residencia se alquila, los ingresos obtenidos deben declararse como Rendimientos del capital inmobiliario y se aplicarán las deducciones fiscales correspondientes. Si la vivienda está vacía y se usa solo algunos días al año, también debe declararse como “Propiedades no implicadas en actividades económicas”, indicando su uso como vacía. En este caso, Hacienda imputa un valor del 2% del valor catastral, o del 1,1% si el valor se ha revisado en los últimos diez años.
Si no se declara correctamente, hay sanción
No declarar correctamente la segunda residencia puede considerarse evasión fiscal, lo que conlleva sanciones. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las sanciones varían en función de la gravedad de la infracción.
Si el importe no declarado no supera los 3.000 euros, la multa será del 50% de la cantidad, con un máximo de 1.500 euros. Si el importe no declarado supera esa cantidad y hay ocultación, la multa puede ascender entre el 50% y el 100%.
En casos graves, donde se hayan utilizado medios fraudulentos para ocultar el patrimonio, las multas pueden llegar entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada. Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar la evasión tributaria, y a todas ellas pueden aplicarse intereses de demora.
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