
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que el Tribunal Constitucional (TC) español actuó dentro de sus competencias al dar cumplimiento a lo que el propio TEDH había ordenado previamente. Esta orden se refería a la vulneración de derechos del líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, debido a la falta de imparcialidad del tribunal que lo juzgó en el caso Bateragune. La decisión del TEDH implica que no se admitirá a trámite la última demanda presentada por Otegi, quien buscaba una forma diferente de cumplimiento en España de las resoluciones ya emitidas por el tribunal europeo.
El caso Bateragune y la sentencia del TEDH de 2018
En noviembre de 2018, el TEDH falló a favor de Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale –Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez–, quienes habían sido condenados y encarcelados por el caso Bateragune. El tribunal europeo determinó que no habían tenido un juicio justo ni un tribunal imparcial cuando fueron condenados en septiembre de 2011 por pertenencia a ETA y por liderar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.
El tribunal que los condenó, presidido por la jueza Ángela Murillo, les impuso penas de 10 años de cárcel y otros 10 de inhabilitación para ocupar cargos públicos, inhabilitación que expiraba en 2021. Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia, aunque rebajó las penas a un rango de entre seis años y seis años y medio.

La razón principal por la que Estrasburgo dio la razón a Otegi fue que, en un juicio previo por presunto enaltecimiento del terrorismo, la jueza Murillo le preguntó si condenaba el terrorismo. Ante la negativa de Otegi a responder, Murillo replicó con un “ya sabía yo que no me iba a contestar”. Este comentario llevó al Tribunal Supremo a anular la condena y ordenar la repetición del juicio. El TEDH consideró que el hecho de que la jueza “hubiera utilizado públicamente expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable del caso antes de que se hubiera decidido parece claramente incompatible con su participación en el segundo proceso penal”, lo que afectaba la imparcialidad del segundo juicio.
La repetición del juicio y el recurso ante el Tribunal Constitucional
Para cumplir con la sentencia de Estrasburgo, el Tribunal Supremo ordenó la repetición del juicio con un tribunal diferente. Sin embargo, Otegi y el resto de los condenados recurrieron esta decisión en amparo, argumentando que someterse a un nuevo juicio no tenía sentido para dar cumplimiento a la resolución que les daba la razón.
El Tribunal Constitucional les dio la razón y anuló la decisión del Supremo, al considerar que ser juzgados de nuevo sería contrario al principio de seguridad jurídica, al derecho a un juicio justo y al principio *non bis in idem* (nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos), especialmente en un caso en el que ya habían cumplido sus condenas. Esta decisión implicaba que la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, que había rebajado las penas impuestas por la Audiencia Nacional, mantenía su validez. Tras esto, Otegi decidió recurrir nuevamente a Estrasburgo.
La decisión actual del TEDH
En esta ocasión, el TEDH no ha fallado a favor de Otegi. El tribunal considera que “la interpretación de los efectos del procedimiento de revisión” realizada por el Tribunal Constitucional “no parece arbitraria”, ya que su análisis “se centró en los efectos que la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 debería tener a nivel nacional”. El TEDH señala que, en su sentencia anterior, la revisión o reapertura del procedimiento se presentó como una solución adecuada, pero no como una solución necesaria o exclusiva.
La sentencia del TEDH precisa que el Convenio Europeo no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes. Además, subraya que el uso de la expresión “en principio” limitó el alcance de la recomendación de revisión, sugiriendo que, en determinadas situaciones, la reapertura del procedimiento podría no ser la solución más adecuada.
El TEDH concluye que el “Constitucional se basó en motivos de su competencia y que no desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia”, por lo que “concluye que la queja de los demandantes es infundada y debe ser desestimada”. No obstante, el tribunal con sede en Estrasburgo aprovecha su resolución para subrayar la importancia de garantizar procedimientos nacionales para cuando el TEDH declare una violación del artículo 6 del Convenio, como ocurrió en este caso, que se refiere al derecho a un juicio justo.
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