Los residentes en la provincia de Buenos Aires que se encuentren en el padrón electoral deberán votar en las Elecciones 2025. Aquellos que hayan sido designados como autoridades y no puedan cumplir con esta obligación deben conocer qué sucede si una autoridad de mesa no puede asistir a los comicios.
Quienes hayan sido seleccionados para ser autoridades de mesa en las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires deberán asistir a cumplir su deber cívico el domingo 7 de septiembre. Sin embargo, quienes no puedan hacerlo tienen la opción de justificar su ausencia, siempre que cumplan con las condiciones que establece la Justicia Electoral provincial.
Es importante destacar que ser autoridad de mesa es un cargo irrenunciable y el Estado ofrece un pago por este servicio, en forma de viáticos. Por lo tanto, la ausencia injustificada en la mesa de votación se considera una infracción electoral y es esencial responder a la notificación inicial con el motivo de la ausencia.
Los seleccionados para esta tarea pueden acceder a un curso de capacitación de manera virtual, creando un usuario y contraseña para acceder al contenido correspondiente a esta elección. También existe la opción de realizar un curso presencial, que debe ser reservado con anticipación a través del sitio oficial.
Qué sucede si una autoridad de mesa no puede asistir el día de la elección
Si se recibe la notificación de autoridad de mesa para el domingo 7 de septiembre y la persona designada no puede asistir, es necesario responder a la brevedad con el justificativo que avale la ausencia.
En caso de no cumplir con este procedimiento, el ciudadano deberá enfrentar una multa económica, cuyo monto dependerá de la conducta previa en otras elecciones o si ha demostrado incumplimientos reiterados.
Además, existen sanciones adicionales, como la inhabilitación para realizar trámites en organismos públicos, ya sean municipales, provinciales o nacionales, por un plazo de un año, y la prohibición de asumir cargos o empleos públicos por un período de tres años.
Motivos que puede presentar una autoridad de mesa para no asistir a los comicios
De acuerdo con el artículo 42 de la ley 5109, las autoridades de mesa solo pueden excusarse de cumplir su tarea si se cumplen dos circunstancias:
“El cargo de autoridad de las mesas receptoras de votos es obligatorio y nadie puede excusarse de desempeñarlo, salvo por imposibilidad física certificada por la autoridad médica local o por haber cumplido 60 años de edad”, establece la legislación.
La normativa indica que la causa de excusación debe ser presentada a la Junta Electoral dentro de los tres días de recibido el nombramiento, la cual resolverá sin más recurso.
Tareas de la autoridad de mesa
- Abrir la mesa de votación
- Controlar el acto electoral
- Entregar boletas
- Registrar el voto
- Firmar actas
- Cerrar la mesa
Remuneración para autoridades de mesa y delegados en la elección del 7 de septiembre
El decreto provincial 1567/2025 establece condiciones y detalles de la elección provincial del 7 de septiembre, incluyendo los montos que recibirán quienes cumplan un rol en el acto electoral.
El artículo 1 del decreto establece: “se fijan en $40.000 los viáticos para quienes efectivamente cumplan funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos en las elecciones generales del 7 de septiembre del corriente año”.
Asimismo, se establece “la suma de $40.000 en concepto de viático adicional para quienes hayan participado en las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia”.
La normativa también indica que la suma de $120.000 corresponde en concepto de viático “para quienes hayan sido designados como delegados en los locales de votación y cumplan efectivamente tal función en las elecciones generales del 7 de septiembre”.
Fuente original: ver aquí