
El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de la Generalitat de Cataluña para que el Consejo de Ministros desclasifique más documentos relacionados con el presunto espionaje al expresidente catalán, Pere Aragonès, a través del software Pegasus. Este caso se encuentra bajo investigación en el Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo argumenta que la desclasificación de los documentos tendría consecuencias negativas, no solo para la eficacia del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), sino también para la seguridad del Estado y sus ciudadanos.
Riesgos para la seguridad del Estado
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, la divulgación de la información solicitada revelaría los medios y procedimientos de los que disponen los servicios de inteligencia españoles. Esto, según el tribunal, “pondría de manifiesto, haciendo evidentes, los medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos, dejando al descubierto medios, personas y procedimientos de los que disponen estos servicios”.

El Supremo considera que esta revelación reduciría la capacidad operativa del CNI y crearía “zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad”.
El alto tribunal ya había rechazado una petición similar de la Generalitat, calificándola de “genérica”. En esta ocasión, se pronuncia sobre la solicitud del Govern para ampliar los documentos desclasificados por el Consejo de Ministros el 16 de enero de 2024, que fueron remitidos al juzgado que investiga la denuncia de Aragonès por el presunto espionaje con Pegasus. La sentencia del Supremo precisa que “en lo relativo al presente recurso lo único acreditado ha sido una interceptación de las comunicaciones legalmente acordada”, puesto que fueron autorizadas por el magistrado de enlace con el servicio de inteligencia.
Legitimación de la Generalitat
La sentencia, con ponencia de la magistrada Pilar Teso, aborda inicialmente la cuestión de si la Generalitat tiene legitimidad para solicitar la desclasificación de documentos en una causa penal en la que no es parte y por hechos ocurridos antes de que Aragonès fuera presidente. A pesar de la oposición de la Abogacía del Estado, el Supremo dictamina que sí existe tal legitimidad.
El tribunal argumenta que el caso afecta a quien desempeñó un cargo público relevante, como “vicepresidente y consejero primero y presidente después de la Generalitat”, y que entre sus responsabilidades se encuentra “velar por la corrección de los límites en los que debe desenvolverse la acción política de este tipo de cargos”.
La sentencia añade que “el desempeño del cargo y la realización de sus funciones de manera habitual, sin interferencias, ni obstrucciones que menoscaben su acción en defensa de los intereses propios de su autonomía, es algo que no puede resultar ajeno a la esfera de intereses de la Generalitat”. Por lo tanto, la Generalitat puede solicitar que se aumente el número de documentos desclasificados, incluso si no está personada en el juzgado que investiga la denuncia del expresidente.
Ponderación de intereses en juego
El Supremo subraya que la desclasificación de documentos no debe ser automática ni irreflexiva ante cualquier solicitud, ni siquiera en el contexto de una investigación penal. Tampoco la seguridad del Estado puede invocarse como un argumento absoluto para evitar la desclasificación. En cada caso, es necesario realizar “una ponderación de los derechos e intereses jurídicos que han entrado en conflicto”.
En este sentido, el juez debe determinar qué pruebas necesita para investigar los hechos denunciados, incluyendo la posible desclasificación de información del CNI sobre la compra y el uso de Pegasus. Sin embargo, también debe considerar que la desclasificación podría “poner en riesgo no solo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de derecho”.
Además, el Supremo advierte que la desclasificación podría “comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelís que se citan en la solicitud de prueba y su Estado de procedencia”. Teniendo en cuenta todos estos factores, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Generalitat.
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