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El Gobierno permite trasladar feriados que caen en fin de semana

El Gobierno ha establecido un nuevo criterio para trasladar los feriados nacionales que coincidan con sábado o domingo, según se detalla en el Decreto 614/2025 publicado en el Boletín Oficial. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro del Interior, Guillermo Francos, permite que estos feriados se muevan al viernes anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente. Este cambio busca llenar un vacío legal en la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales trasladables pero no especificaba qué hacer en casos de coincidencia con fines de semana.

La decisión se basa en una interpretación del esquema vigente, que ya contempla el corrimiento de ciertos feriados para fomentar fines de semana largos. Ante la falta de una pauta específica sobre los feriados que caen en fin de semana, el Poder Ejecutivo concluyó que mantenerlos inamovibles iría en contra del espíritu de la norma. Así lo señala el texto oficial, que cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para justificar una reglamentación que respete la voluntad del legislador sin alterar el contenido sustancial de la ley.

A partir de ahora, la Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad encargada de aplicar esta ley. Tendrá la facultad de dictar disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios establecidos en el nuevo decreto, incluyendo la decisión de trasladar o no cada uno de los feriados afectados y en qué fecha reprogramarlos.

La norma entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Esto significa que, en adelante, los feriados trasladables que coincidan con fines de semana no se quedarán automáticamente en su fecha original, sino que podrán moverse según se disponga para cada año calendario.

De acuerdo con el articulado, el traslado podrá realizarse “al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior”, y la decisión final recaerá en la Jefatura de Gabinete. Esta flexibilidad busca mantener el objetivo del régimen de feriados largos sin alterar el carácter conmemorativo de las fechas, replicando el criterio que ya se aplicaba para otros días de la semana.

La reglamentación no modifica la lista de feriados existentes ni el carácter de los inamovibles. Solo aplica a aquellos días ya definidos como trasladables por la Ley 27.399. Tampoco impone de manera automática el corrimiento, sino que habilita la posibilidad de hacerlo cuando la fecha coincida con un sábado o domingo, algo que hasta ahora no se contemplaba expresamente.

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