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Detalles del fallo que condenó a Claudio Raúl Contardi a 19 años de prisión

El Tribunal en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana condenó a Claudio Raúl Contardi a 19 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. La sentencia se basa en haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima en un contexto de violencia de género, en reiteradas oportunidades y en concurso real.

Contexto del fallo

La audiencia marcó el cierre de un proceso judicial que se extendió por más de cuatro años. La sentencia fue dictada por los jueces Lucía María Leiro —presidenta—, Daniel Claudio Ernesto Rópolo y Mariano Aguilar. Los hechos ocurrieron entre el 28 de julio de 2015 y marzo de 2018 en el barrio Septiembre de Belén de Escobar, siendo Julieta Prandi, exmujer del condenado, la denunciante.

La resolución, a la que accedió LA NACION, consta de 24 páginas y rechaza el pedido de nulidad planteado por la defensa. El abogado Claudio Nitzcaner argumentó que su cliente no fue debidamente informado de las implicancias de un juicio por jurados, modalidad que había rechazado anteriormente. La jueza Leiro recordó que el planteo ya había sido tratado y resuelto sin reservas por parte de la defensa.

Pruebas y testimonios

El Tribunal fue contundente en la valoración de la prueba, destacando que los abusos ocurrieron tal como se describió en la acusación. La declaración de Prandi fue considerada “contundente, lógica y coherente”, brindada en un contexto de angustia y dolor. A su testimonio se sumaron las declaraciones de su psiquiatra, psicóloga personal y profesionales del Centro de Asistencia a las Víctimas, quienes constataron síntomas de insomnio, ansiedad y depresión.

Otros testigos, incluidos amigos y familiares, confirmaron cambios notables en la personalidad y el estado anímico de Prandi durante la convivencia con Contardi, quien la aisló de su entorno y controló sus movimientos.

Decisión del Tribunal

La querella había solicitado 50 años de prisión, pero el Tribunal rechazó este pedido, considerando que la pena debe tener un fin de reinserción social. La jueza Leiro encuadró los hechos en el artículo 119 del Código Penal y sostuvo que cada acceso carnal es un hecho independiente, lo que potenciaba el daño en el contexto de violencia psicológica y económica.

El Tribunal reconoció solo como atenuante la falta de antecedentes penales de Contardi, lo que redujo la pena a 19 años. Se ordenó su inmediata detención por riesgo de fuga y se impusieron accesorios legales, incluida la notificación al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

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