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Cuánto cobra un controlador aéreo en Argentina en agosto de 2025

En los últimos días, se ha discutido cuánto cobra un controlador aéreo en la Argentina. Esto se debe a que la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (Atepsa), el gremio que agrupa a estos trabajadores, lleva a cabo desde el viernes pasado un cronograma de paros, que ha paralizado la actividad en los aeropuertos argentinos. Se estima que esta medida ha afectado a más de 44.000 pasajeros y se extenderá hasta el sábado 30 de agosto.

El principal motivo del paro es un reclamo salarial. Según el sindicato, la decisión se tomó “ante la persistente negativa de las autoridades de presentar una propuesta salarial sin condicionamientos”.

Cuánto cobra un controlador aéreo en Argentina en agosto de 2025

Según fuentes de Atepsa a LA NACION, la escala salarial vigente para los controladores aéreos se remonta a agosto de 2024, cuando recibieron el último aumento. Desde entonces, el sector no ha recibido ajustes en su remuneración.

A continuación, se presenta la grilla salarial de los controladores aéreos que está vigente desde hace un año:

  • Cat. 1: $796.610,00
  • Cat. 2: $889.760,00
  • Cat. 3: $982.950,00
  • Cat. 4: $1.076.110,00
  • Cat. 5: $1.158.050,00
  • Cat. 6: $1.240.100,00
  • Cat. 7: $1.322.090,00
  • Cat. 8: $1.422.720,00
  • Cat. 9: $1.523.380,00

Según el gremio, aproximadamente más del 70% de los trabajadores que se desempeñan como controladores aéreos están dentro de la categoría cuatro o cinco. Para ascender, deben cambiar de puesto a supervisores, instructores o jefes de dependencia. Además, quienes entran en los primeros escalafones no cambian de categoría hasta después de unos cinco años.

Por esta razón, Atepsa exige una propuesta salarial real, escrita y firmada, ya que según el gremio no ha habido una oferta concreta ni firmada.

Cuál es la postura del Gobierno en el conflicto con los controladores aéreos

La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) expresó la semana pasada el rechazo del Gobierno a las medidas de fuerza anunciadas por Atepsa, argumentando que “afectan un servicio esencial garantizado por ley y las operaciones del sistema aeronáutico”.

La empresa señaló que, tras 17 audiencias de negociación, fue “imposible alcanzar algún tipo de acuerdo con el gremio Atepsa debido a su postura intransigente”. Además, destacó que “la Justicia rechazó oportunamente la cautelar presentada por el gremio Atepsa en relación con la reglamentación emitida por la ANAC sobre la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (servicio esencial) ante la aplicación de medidas de fuerza”.

El Ministerio de Transporte, en declaraciones a LA NACION, sostuvo que las negociaciones salariales con el gremio continúan, a pesar de las “amenazas” del sindicato. Se presentaron varias propuestas de aumento, incluyendo una del 15%, que no fueron aceptadas.

Cómo sigue el paro de controladores aéreos

Originalmente, Atepsa había planeado que el cronograma de paros afectara algunos días en determinados horarios. Estaba estipulado que este jueves hubiese un cese de actividades, pero se postergó. Según informaron desde el gremio, esto se debe a que este miércoles habrá una reunión con el empleador en las oficinas de la Secretaría de Trabajo.

“Según lo afirmado por el Plenario de Delegados, quedan postergadas las medidas del jueves 28 de agosto, quedando vigentes las anunciadas para el sábado 30 de agosto, y pudiéndose prolongar durante el mes de septiembre en caso de que la negociación sea meramente dilatoria”, señaló en un comunicado. Por lo tanto, siguen vigentes las medidas establecidas para el sábado, que son de 13 a 16 y de 19 a 22.

Durante los horarios establecidos para las medidas de fuerza, no se permitirá la salida de aviones ni de vehículos en la pista. Además, tampoco se podrán enviar o recibir planes de vuelo, lo que paraliza las operaciones de despegue.

Atepsa aseguró que se garantizará el cumplimiento de las disposiciones vigentes para el Servicio Público Esencial, lo que significa que quedarán exceptuadas únicamente las operaciones en situación de emergencia, como vuelos sanitarios, humanitarios, de Estado o de búsqueda y salvamento (SAR).

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