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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, a cuatro años y un mes de prisión, diez años de inhabilitación y a la devolución de 682.598 euros a la Junta de Andalucía. Esta condena se enmarca en una pieza separada del caso ERE, relacionada con las ayudas concedidas a catorce extrabajadores de la empresa Fertiberia.
Detalles de la sentencia
La sentencia declara probado que Rivera cometió delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al autorizar las ayudas a los extrabajadores de Fertiberia. La empresa Fertiberia llevó a cabo un ERE en octubre de 2003, con el objetivo de extinguir 166 puestos de trabajo. Este ERE fue aprobado en diciembre del mismo año, ofreciendo a los trabajadores la opción entre un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro o una indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de 12 meses. Además, se acordaron 77 traslados geográficos.
Doce de los trabajadores afectados solicitaron a Fertiberia la finalización de su contrato laboral mediante una baja incentivada entre marzo y mayo de 2004. Posteriormente, intentaron obtener las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE a través de la Dirección de Trabajo, solicitando asesoramiento a su representante sindical y reuniéndose con el entonces director general de Empleo. Finalmente, presentaron una solicitud individualizada y otra colectiva al director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y al delegado provincial de Empleo.

En respuesta a estas peticiones, el entonces director general, Daniel Alberto Rivera, acordó suscribir una póliza con Vitalicio Seguros por cada uno de los doce extrabajadores para facilitarles la obtención de las condiciones de prejubilación. La Junta de Andalucía abonó un total de 1,9 millones de euros, incluyendo intereses moratorios por impagos. Rivera posteriormente ordenó a la agencia Idea el pago de 70.852 euros y, meses después, otros 464.863 euros al Grupo Generali para cubrir parte de las pólizas.
Irregularidades en el proceso de abono
La sentencia destaca la ausencia de expediente administrativo previo para estas ayudas. Se subraya que, a pesar de que las resoluciones mencionaban la existencia de un expediente completo, este no existía. Se había prescindido del procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, sin justificar circunstancias de excepcionalidad, sin determinar las actividades del beneficiario ni los plazos de ejecución.
El tribunal afirma que Rivera conocía la inexistencia de una base reguladora, la falta de publicidad de la concesión de las ayudas y la ausencia de requisitos para los beneficiarios. También estaba al tanto de la falta de fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y del seguimiento de la aplicación del importe de la ayuda concedida.
Por estas razones, la Sección Primera concluye que Rivera es autor de delitos de prevaricación y malversación por su intervención en las órdenes de pago que sumaron 682.598,50 euros a las pólizas de los antiguos trabajadores de Fertiberia.
Absoluciones y voto particular
La sentencia absuelve a un exdirigente de CCOO y al propio sindicato como responsable civil subsidiario. La Audiencia argumenta que no se probó una contribución eficiente y causal del exdirigente sindical más allá de su presencia en una reunión. La Fiscalía Anticorrupción había solicitado cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación para ambos acusados, además de indemnizaciones a la Junta de 2.262.666,61 euros para el sindicalista y 682.598,50 euros para el ex alto cargo.
Un magistrado emitió un voto particular, considerando que Rivera debería haber sido absuelto. Argumenta que los beneficiarios de las ayudas eran trabajadores de Fertiberia, existiendo una conexión funcional, personal y cronológica entre la empresa y los beneficiarios, lo que impide considerarlos como sujetos absolutamente ajenos a la empresa y, por lo tanto, no merecedores de reproche penal.
En resumen, la Fiscalía Anticorrupción solicitó inicialmente cinco años de prisión y doce años de inhabilitación para ambos acusados, junto con las indemnizaciones ya mencionadas a la Junta de Andalucía.
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