El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (Uscis) ha anunciado que, a partir de 2025, se implementará un nuevo requisito para la obtención de la ciudadanía americana: el buen carácter moral. Este criterio será evaluado de manera exhaustiva, lo que implica un análisis más profundo de la elegibilidad de los solicitantes.
Requisitos para la ciudadanía estadounidense
Para ser elegible para la ciudadanía estadounidense, los solicitantes deben tener al menos 18 años y haber sido residentes permanentes legales (poseer una green card) durante al menos cinco años. La administración anterior, bajo el mandato de Donald Trump, había indicado que se haría una revisión más rigurosa del buen carácter moral.
Definición de buen carácter moral
Según un memorando emitido el 15 de agosto, el Uscis adoptará un “enfoque holístico” para evaluar este criterio. Esto significa que los solicitantes no solo deben demostrar la ausencia de antecedentes penales, sino también presentar pruebas de que viven de acuerdo con los valores de la comunidad estadounidense.
Evaluación integral
El Uscis enfatiza que se requiere un análisis del historial completo del solicitante y su evolución personal, no solo de sus antecedentes penales. La agencia considera que la naturalización es una de sus responsabilidades más importantes, ya que introduce nuevos ciudadanos al país.
Motivos de denegación
El Uscis ha señalado que demostrar buen carácter moral va más allá de no tener antecedentes negativos. Las conductas que pueden descalificar a un solicitante incluyen:
- Delitos graves permanentes.
- Conductas relacionadas con sustancias ilícitas, fraude, voto ilegal o reincidencias por conducir bajo los efectos del alcohol.
- Acciones legales que sean contrarias a la conducta ciudadana promedio, como infracciones de tránsito reiteradas o hostigamiento.
Rehabilitación y reforma
El Uscis también ha especificado formas de “rehabilitación y reforma” que pueden ser consideradas, tales como:
- Pago de manutención infantil o impuestos atrasados.
- Cumplimiento de condenas o libertad condicional.
- Testimonios comunitarios.
- Actividades de mentoría o reparación del daño.
Sin embargo, esta disposición no se aplicará en casos de delitos graves como homicidio, tortura o genocidio.
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