
El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto emitir la próxima semana tres nuevas sentencias relacionadas con la ley de amnistía. Según fuentes de la corte de garantías, todas ellas desestimarán las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) con respecto a la medida de gracia. Las resoluciones se fundamentarán en la doctrina que el propio TC ha establecido sobre la amnistía.
En la mayoría de los casos, los juzgados y tribunales, incluyendo el TSJC, han aplicado la ley de amnistía. El Tribunal Supremo incluso cuestionó que sus homólogos catalanes no tuvieran dudas al ejecutar la medida, a pesar de ser la primera promulgada en democracia y de haber sido considerada inconstitucional por la mayoría de los juristas hasta hace poco.
Cuestiones de inconstitucionalidad del TSJC
El Tribunal Superior catalán elevó tres cuestiones de inconstitucionalidad, que serán desestimadas la próxima semana, al igual que ocurrió con la del Tribunal Supremo. Una de las más destacadas se refiere a la causa contra el diputado de ERC Josep Maria Jové, el presidente del Port de Barcelona y exparlamentario Lluís Salvadó, y la consellera de Cultura en funciones, Natàlia Garriga, quienes estaban a punto de ser juzgados por su presunta participación en la logística del 1-O.

En este caso, la Sala Civil y Penal del TSJC no solo planteó la cuestión de inconstitucionalidad que será desestimada, sino también una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La propuesta de resolución del abogado general de la UE, conocida recientemente, sugiere que esta última correrá la misma suerte que las dudas elevadas al TC.
Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el TJUE, suelen ser tomadas en cuenta para su sentencia definitiva sobre las cuestiones remitidas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Audiencia Nacional, en el caso de la célula de los CDR a los que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivos.
Argumentos del TSJC y respuesta del Abogado General de la UE
El TSJC argumentaba que no existía “justificación posible, ni jurídica ni política”, para “la aprobación de una amnistía que hace inmunes al ordenamiento jurídico hechos y conductas que han violentado ese mismo orden constitucional, y que atacan derechos y libertades protegidos penalmente”. Llegaba a considerarla “un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados –autoamnistía- como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de Gobierno (hecho notorio vinculado a un pacto privado entre dos partidos políticos), sin previsión constitucional” y “sin argumentos razonables que la justifiquen”.
Sin embargo, el abogado general de la UE ha rechazado este argumento, declarando que “nada permite calificar la ley de amnistía de autoamnistía”, ya que fue “fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista”. Señala que “no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales”.
Además, el abogado general destaca que “su aplicación no se sustrae al control judicial”, como demuestra la propia decisión prejudicial planteada, lo que prueba que “un órgano jurisdiccional examina en el proceso principal si se cumplen los requisitos que la ley establece para ser beneficiado por la amnistía”.
Aunque no se pronuncia directamente sobre el delito de malversación por el que está procesado Carles Puigdemont, cuyo recurso de amparo está pendiente, se deduce que no vería problemas a su amnistía. El abogado general declara que “la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”.
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