
El criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires para el cálculo de intereses en juicios por accidentes de trabajo está ganando terreno entre los jueces laborales de primera instancia, generando un desafío a la Cámara Laboral, que muestra resistencia.
Contexto del Conflicto
La Cámara Laboral ha expresado su desacuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Levinas”. Este fallo determinó que el TSJ porteño es la máxima instancia de apelación en causas de la justicia nacional (civil, laboral, comercial y penal) radicadas en la Ciudad, lo que se interpretó como un avance en el proceso de traspaso de jueces nacionales a la jurisdicción de la Ciudad.
En contraposición a la postura de la Cámara, algunos jueces de primera instancia han comenzado a fallar siguiendo el criterio del TSJ, especialmente en lo que respecta a los criterios de ajuste, que en algunas salas de la Cámara Laboral se consideran desproporcionados. La Corte Suprema ya había llamado la atención a la Cámara en dos oportunidades por este tema.

Primeros Fallos y Reacciones
El juez laboral Alberto Calandrino, del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 35, fue el primero en dictar un fallo alineado con el precedente del TSJ porteño. Su resolución abordó la actualización e intereses aplicables a una indemnización por accidente laboral.
Este fallo generó debate entre los jueces de primera instancia, quienes activaron su canal de comunicación. Algunos jueces promovieron una reunión virtual para intentar unificar criterios.
Reunión entre Jueces Laborales
En la reunión virtual, se identificaron tres posturas principales:
- Un grupo de jueces laborales, cercanos al kirchnerismo, se mantuvo firme en su posición, ignorando el criterio del TSJ.
- Otro grupo, más moderado, se mostró dispuesto a adoptar el nuevo criterio.
- Un tercer grupo se mantuvo indeciso, abierto a seguir analizando la situación.
Según fuentes judiciales, la idea predominante fue que el diálogo permitiría encontrar un camino consensuado.
El Caso “Coll Mallorca”
La causa que impulsó este debate es “Coll Mallorca, César Augusto c/ La Segunda ART SA s/ Recurso Ley 27.348”, donde se discutió la determinación de la incapacidad del trabajador y el cálculo de los intereses sobre la indemnización.
El juez Calandrino argumentó que, tras el fallo “Levinas”, el TSJ es el órgano competente para entender en los recursos extraordinarios de la Justicia Nacional ordinaria con sede en la Ciudad. Si bien no es un principio absoluto, los tribunales inferiores deben ajustar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas establecen la interpretación de una norma federal.
Calandrino propuso que el monto de la condena devengue, desde la fecha de exigibilidad del crédito, un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), siguiendo lo dispuesto por el TSJ de la Ciudad.
Para esto, citó la causa “Boulanger, Roberto Eduardo c/ Provincia ART SA s/ Recurso Ley 27.348″, en la que el TSJ revocó un fallo de la Cámara Laboral y estableció que las indemnizaciones deben actualizarse según el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 24.557 y el Decreto 669/19, es decir, mediante un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE.
Antecedentes y el Fallo del TSJ
El 1 de octubre, el TSJ determinó el criterio de actualización de los juicios por accidentes laborales, estableciendo que se aplique el RIPTE. Esta resolución contradice la postura de la Cámara Nacional del Trabajo, donde los sindicatos tienen influencia.
El fallo del TSJ fue firmado por los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, con la disidencia de la jueza Alicia Ruiz. Con este fallo, el tribunal porteño actuó como la máxima instancia de apelación de todos los juicios laborales que se resuelven en la Ciudad, como lo dispuso la Corte Suprema en el fallo “Levinas”.
Este fallo busca poner fin a la incertidumbre y dispersión en la aplicación de intereses en los juicios por accidentes de trabajo. La aplicación del RIPTE implica un ajuste inferior a los que aplicaba la Cámara del Trabajo.
Se espera que este criterio se replique en más de 1000 causas similares en trámite ante el TSJ, marcando el inicio de una nueva etapa en la jurisprudencia laboral porteña.
El Decreto 669/19 y la Dispersión de Criterios
En 2019, el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, que modificó la Ley de Accidentes de Trabajo y estableció que las indemnizaciones tendrían un interés equivalente a la variación del índice RIPTE. Aunque el DNU fue remitido al Congreso y nunca fue rechazado, muchos jueces laborales se negaron a aplicarlo.
Esta situación generó diversos criterios judiciales para fijar los intereses de las indemnizaciones por accidente, prolongando los juicios y generando desigualdades entre los trabajadores beneficiarios, dependiendo del juez o sala que resuelva su caso.
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