
Los ciudadanos estadounidenses que forman parte de las Fuerzas Armadas y residen fuera de Estados Unidos, así como sus familiares directos, tienen la posibilidad de participar en las elecciones de la ciudad de Nueva York 2025. Estos comicios, programados para el próximo 4 de noviembre, definirán al sucesor de Eric Adams en la alcaldía.
Derecho al voto de militares y familias en el extranjero
El derecho al voto de los militares y otros ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero está garantizado por la Ley de Votación Ausente de Ciudadanos Uniformados y Extranjeros (UOCAVA, por sus siglas en inglés).
Según la Junta de Elecciones de la Ciudad de Nueva York, esta ley federal otorga el derecho al sufragio a:

- Miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas.
- Integrantes de la Marina Mercante.
- Oficiales comisionados de los cuerpos de Salud Pública y de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).
Este beneficio se extiende a los cónyuges y dependientes de las personas incluidas en estas categorías.
Esta legislación permite a quienes cumplen funciones militares o residen fuera de Estados Unidos emitir su voto por correo en elecciones federales, estatales y locales. En el caso de la ciudad de Nueva York, esto abarca todas las contiendas electorales a las que un residente tendría derecho si se encontrara físicamente en ese territorio.
Requisitos y proceso de registro para militares en el extranjero
Para poder votar desde el exterior como militar o familiar directo, es necesario cumplir con los mismos criterios generales que se aplican a cualquier votante en Nueva York: ciudadanía estadounidense, haber cumplido 18 años, no estar inhabilitado por condena grave y mantener una residencia electoral en la ciudad. Esta residencia se define como el último domicilio en Nueva York antes de salir del país o ser destinado al servicio.
En lugar de utilizar la solicitud de boleta ausente común, los votantes en el extranjero deben completar el formulario Federal Post Card Application (FPCA), un documento único que sirve tanto para registrarse como para solicitar la boleta de voto ausente. Una vez enviado, este formulario permanece válido durante dos ciclos electorales federales consecutivos, simplificando la participación en futuras elecciones.
La Junta de Elecciones de la Ciudad de Nueva York destaca que este trámite puede realizarse por diversos medios, adaptándose a las necesidades del votante en el exterior.
Los pasos principales para registrarse y solicitar la boleta son:
- Completar el FPCA: El formulario puede descargarse en línea y debe enviarse a la oficina electoral del condado correspondiente dentro de la ciudad (Bronx, Brooklyn, Manhattan, Queens o Staten Island).
- Enviar la solicitud: Se permite remitirla por correo postal, fax, correo electrónico o a través del portal electrónico del Estado de Nueva York.
- Confirmar la recepción: El sistema estatal ofrece un servicio de rastreo para verificar cuándo fue recibida y procesada la solicitud.
Recepción, llenado y devolución de la boleta de votación
Una vez procesado el registro, el votante puede elegir el modo de recibir su boleta: por correo físico, fax o correo electrónico. Si se opta por la entrega electrónica, la Junta enviará un aviso con un enlace directo al portal estatal para descargar e imprimir la boleta. Este sistema busca garantizar rapidez, especialmente para quienes están desplegados en zonas donde el correo postal puede tardar más tiempo en llegar.
Independientemente del método de recepción, todas las boletas deben ser devueltas por correo postal a la oficina electoral del condado correspondiente en Nueva York. La fecha límite de recepción es el 18 de noviembre de 2025.
La Ley MOVE (Military and Overseas Voter Empowerment Act), que modificó la UOCAVA, obliga a los estados a enviar las boletas al menos 45 días antes de las elecciones federales, asegurando que los votantes en el extranjero tengan tiempo suficiente para emitir y devolver su voto.
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