La defensa de Begoña Gómez ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la anulación de la pieza separada por malversación de caudales públicos. Esta pieza, instruida por el juez Juan Carlos Peinado, ha sido transformada para ser juzgada por un jurado popular.
El argumento central de la defensa se basa en la inexistencia de un estatuto que regule la figura del cónyuge del presidente del Gobierno. Según el recurso, esta falta de regulación impide establecer con claridad los límites entre las actividades privadas e institucionales de la esposa del presidente.
Es importante señalar que, según se indica, tanto el Gobierno como el entorno de Begoña Gómez han rechazado en ocasiones anteriores la elaboración de un estatuto de este tipo, incluso ante propuestas de sus socios de Gobierno.

Argumentos de la defensa
El recurso, un documento de 22 páginas, ha sido elaborado por el abogado y exministro Antonio Camacho. En él, se defiende la inocencia de Begoña Gómez, argumentando que no existen indicios de que participara en el nombramiento o en el pago de los emolumentos de su asesora, Cristina Álvarez. La defensa sostiene que Begoña Gómez se limitó a utilizar los servicios profesionales de Álvarez y que, incluso si estos servicios se hubieran destinado a fines personales, no se desprende de ello ninguna responsabilidad penal.
El recurso también analiza la actividad de Cristina Álvarez, señalando que su labor consistía, entre otras cosas, en gestionar la coordinación de la agenda de Begoña Gómez y sus citas. Se argumenta que la inclusión de Álvarez en copia de los correos electrónicos de Begoña Gómez se debía a la necesidad de que conociera los compromisos de todo tipo de la esposa del presidente para poder gestionar su agenda de manera eficiente.
El escrito insiste en que la ausencia de un estatuto específico para el cónyuge del Presidente del Gobierno dificulta la distinción entre las actividades privadas e institucionales. Según la defensa, esta falta de regulación podría llevar a interpretaciones restrictivas, como la de considerar que el personal de apoyo solo podría prestar servicios a la esposa del presidente cuando esta acompañase físicamente al titular de la Presidencia.
Apoyo logístico y material
La defensa argumenta que esta interpretación ignora la existencia de una faceta privada que requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del Estado, una situación impuesta por las funciones del presidente. Se considera que esta interpretación no se ajusta a los usos que se han venido desarrollando desde el inicio de la democracia.
El recurso también cuestiona que se considere un indicio de malversación el hecho de que Begoña Gómez solo respondiera a las preguntas de su abogado durante su comparecencia ante el juez Peinado. Además, recuerda el auto de la Audiencia Provincial que descartaba que Cristina Álvarez hubiera cometido delito alguno, salvo que hubiera cobrado sin trabajar.
La defensa subraya que las condiciones del puesto de trabajo de Cristina Álvarez implicaban una plena disponibilidad, las 24 horas del día, los siete días de la semana, para gestionar la agenda de Begoña Gómez y coordinar sus actividades externas con el dispositivo de seguridad.
Se argumenta que es habitual que las jornadas laborales de Álvarez comiencen a primera hora de la mañana y finalicen al caer la noche, incluyendo los fines de semana, lo que implica que su horario laboral diario supera las ocho horas establecidas por la legislación.
En relación con los correos electrónicos intercambiados entre Álvarez y el vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio, sobre la cátedra extraordinaria de Transformación Social Corporativa que codirigía Begoña Gómez, el recurso señala que se desconoce si la asesora envió dichos correos durante su jornada laboral.
Finalmente, la defensa niega que exista una base fáctica que pueda encajar en el delito de malversación, argumentando que Begoña Gómez no es funcionaria pública y que no cobraba cantidad alguna por la dirección de la cátedra. Se pregunta si se puede considerar que este era un trabajo o si Begoña Gómez pidió ese favor para beneficiarse económicamente.
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