El juez Juan Carlos Peinado considera “fundamental” la relación entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, para fortalecer la acusación contra ella por presuntos delitos de corrupción. El magistrado justifica su decisión de llevar a juicio a Begoña Gómez por la vía del jurado, específicamente por el delito de tráfico de influencias, argumentando que “el origen de los hechos delictivos” investigados se deriva de su parentesco con el jefe del Ejecutivo.

Según el juez, este vínculo es “fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias” y, en consecuencia, los demás delitos que se investigan contra la esposa de Sánchez. “Sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno, difícilmente podría ella y los otros dos investigados poner en práctica las conductas”, añade.

El juez Peinado manifiesta tener “la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos y subjetivos, así como los elementos descriptivos y normativos de los otros delitos (apropiación indebida, intrusismo y corrupción en el sector privado)”.

Peinado ve clave el vínculo Sánchez-Gómez para la acusación contra ella
*Imagen referencial generada por IA.

En una resolución de nueve páginas, Peinado detalla la conexión entre los delitos, lo que justificaría que todos sean juzgados por un jurado, tal como se había acordado previamente.

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid busca llevar a Begoña Gómez ante un jurado popular por todos los delitos que se le imputan, no solo por el de malversación de caudales públicos. Por ello, suma a los trámites iniciados la semana pasada un nuevo procedimiento con las diligencias de la pieza principal, en la que está imputada por tráfico de influencias, corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo.

Enjuiciamiento conjunto

En su auto, el juez considera “clara la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto” de los delitos de la pieza principal, lo que lleva a la conclusión de que deben ser considerados delitos conexos. Según el magistrado, un enjuiciamiento por separado “nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa”.

El juez Peinado explica que adopta esta decisión en este momento porque “se ha podido comprobar que, efectivamente, se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos”.

Para justificar la conexidad de delitos, requisito legal para permitir el enjuiciamiento conjunto por un jurado, Peinado afirma que en la causa “nos encontramos ante delitos cometidos, presuntamente, por dos o más personas”, que identifica con Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés.

Marchena y los Pujol

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 se remite a una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado, cuyo ponente fue el expresidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, en la que se indica que “descomponer una causa penal en piezas separadas para su mejor y más pronta investigación es una decisión exclusivamente instrumental”. El juez entiende que se trata de una opción que puede adoptar el instructor de un procedimiento y que “no implica afectación alguna de los derechos que puedan afectar a los investigados”.

Por ello, transforma las diligencias que venía instruyendo “para el juicio ante el Tribunal del Jurado” con respecto a Gómez, pero también incluye en el mismo trámite al empresario Juan Carlos Barrabés, imputado en la pieza principal por el delito de tráfico de influencias en relación con las adjudicaciones que obtuvo en la entidad pública Red.es tras ser recomendado por Gómez. Las cartas de apoyo fueron firmadas por la esposa de Pedro Sánchez como responsable de la cátedra de Transformación Social Competitiva que ésta codirigía en la Universidad Complutense. La tercera persona citada en relación con este delito es Cristina Álvarez, asistente de Begoña en Moncloa.

Años de cárcel

Además de justificar su decisión, el juez Peinado agrega en su resolución la pena de prisión que prevé el Código Penal para los delitos que atribuye a Begoña Gómez, a lo que se sumarían eventuales multas e inhabilitaciones: tráfico de influencias, desde seis meses a dos años de cárcel; corrupción en los negocios, entre seis meses y cuatro años; intrusismo, multa de hasta 24 meses; y apropiación indebida, entre seis meses y tres años de cárcel. A ello se sumaría el de malversación que ya vehiculó la pasada semana al tribunal del jurado, y que contempla penas de hasta ocho años de cárcel.

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