Captura que video que muestra a Cristina Álvarez (c), la asesora de Moncloa que asiste a Begoña Gómez. EFE/ Ángel Herrera

Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha presentado un recurso ante la Audiencia de Madrid en el que acusa al juez de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, de “mutilar convenientemente” los autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de contradecirse a sí mismo en sus resoluciones anteriores. El objetivo, según la defensa, sería poder imputarle un delito de malversación de caudales públicos.

El recurso, al que ha tenido acceso este medio, fue presentado por el abogado de Álvarez, José María de Pablo. Se dirige directamente a la Audiencia de Madrid y busca impugnar la decisión del juez Peinado de transformar las actuaciones para que la pieza relativa a la contratación de la asesora de Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular. Esta decisión fue comunicada formalmente a las partes el pasado sábado.

El escrito presentado por la defensa argumenta que el juez “mutila” el auto de la Audiencia Provincial “para que parezca que dice lo contrario de lo que en realidad dice”. De esta manera, según el recurso, el juez omite que el tribunal que revisa sus decisiones ya negó que Álvarez pudiera ser autora de un delito de malversación. No obstante, la Audiencia sí permitió que se investigara si Álvarez “se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias”.

Asesora de Begoña Gómez acusa a juez de
*Imagen referencial generada por IA.

La defensa de Álvarez argumenta que, dado que la pieza que podría llegar a juicio ante un jurado popular se refiere únicamente al delito de malversación, su defendida nunca podría ser imputada en ella. Esto se debe a que, según el recurso, “la Audiencia Provincial negó, de manera expresa y tajante” que Álvarez “haya podido cometer el delito de malversación que ahora se le atribuye”.

Hechos relevantes

La impugnación presentada por la defensa argumenta que el Juzgado de Instrucción número 41 “vuelve a incurrir en otra mala praxis que se viene repitiendo a lo largo de esta instrucción”. Según el escrito, esto ya ocurrió cuando el juzgado “omitió hechos relevantes en la exposición razonada” que remitió al Tribunal Supremo para intentar que se imputara al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. El Tribunal Supremo rechazó esta solicitud.

En este sentido, el recurso recuerda que la Audiencia de Madrid ya afirmó que “el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión”. La resolución añadía que ello solo cabría plantearlo “en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada”.

Disimular la rebeldía

“De nuevo, y como ya ocurrió hasta tres veces en relación con la inclusión de Air Europa en el perímetro de la investigación, el juzgado vuelve a ignorar el criterio de la superioridad, llegando esta vez incluso a mutilar un auto de la Audiencia Provincial, que transcribe parcialmente y de manera descontextualizada para disimular su rebeldía”, señala la defensa en el recurso.

El recurso considera “inquietante lo que está ocurriendo” con la asesora, porque, explica, “dos veces se ha acordado investigarla (primero por tráfico de influencias, y ahora por malversación) y las dos veces, para hacerlo, ha sido necesario modificar el criterio jurídico expresado previamente por el juzgador y por la Audiencia Provincial en anteriores resoluciones”. El escrito plantea interrogantes sobre la seguridad jurídica y cuestiona si se está ante un caso de “derecho penal del enemigo”.

La defensa añade que, si bien la “cristalización objetiva” del objeto de la causa, a la que se remitía Peinado para enviar la pieza al trámite del jurado, podría hacer “posible modificar la condición procesal de quien era testigo y pasa a ser investigado, por ejemplo ante la aparición de nuevos indicios que antes no existían”, “no es de cristalización progresiva el criterio jurídico”, porque “el Código Penal no cristaliza progresivamente”.

Finalmente, el recurso subraya que Cristina Álvarez no podría cometer malversación, ya que, según la Audiencia, “cumplió con sus obligaciones de manera exquisita, con una dedicación intensa, prácticamente sin horario, y muy por encima de lo que cabría esperar por su escueto salario”, que rondaba los 2.500 euros mensuales.

Fuente original: ver aquí