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Juez Pedraz inadmite denuncia por delito de odio contra equipo israelí

El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha inadmitido la denuncia presentada por la asociación pro israelí para la Concordia en Oriente Medio (ACOM) contra la Red Solidaria contra la Ocupación Palestina (RESCOP), el movimiento global BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones), así como contra los partidos EH Bildu, Sumar e Izquierda Unida, y el director técnico de la Vuelta a España, Kiko García. La denuncia alegaba delitos de odio, contra la seguridad vial, desórdenes públicos y lesiones, relacionados con incidentes ocurridos durante las etapas de la Vuelta Ciclista a España el 27 de agosto y el 3 de septiembre.

En un auto, el juez Pedraz argumenta que, salvo en casos donde existan claros indicios de la comisión de un delito que la ley atribuya a la Audiencia Nacional, se deben seguir las reglas ordinarias en materia competencial. Esto implica que las denuncias deben ser presentadas en los juzgados territoriales donde se produjeron los hechos.

Inadmisión de la denuncia

El juez señala que “proceda inadmitir a trámite la denuncia interpuesta” porque los hechos mencionados no pueden constituir un delito de los atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional, dado que ninguno de ellos está previsto dentro de sus competencias, tal como establece el artículo 65.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Juez Pedraz inadmite denuncia por delito de odio contra equipo israelí
*Imagen referencial generada por IA.

Delitos alegados en la denuncia

La denuncia fue presentada la semana pasada por la organización pro israelí y alegaba delitos de odio, desórdenes públicos, delitos contra la seguridad vial y lesiones. Esta se dirigía tanto contra los autores materiales como contra los instigadores y amparadores institucionales.

En una ampliación de su denuncia presentada el lunes, ACOM solicitaba a la Audiencia Nacional la cancelación inmediata de La Vuelta 2025 como “medida cautelar urgente”, argumentando un riesgo cierto e inminente para la vida e integridad de los deportistas y del público.

Acciones organizadas y riesgo para la seguridad

La asociación pro israelí afirmó en su reclamación que los hechos documentados evidencian “acciones organizadas de coacción, bloqueos intencionados de la calzada y comportamientos temerarios” que ponían en serio riesgo la integridad física de deportistas, miembros de la organización, espectadores y fuerzas de seguridad.

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Contexto

La inadmisión de la denuncia por parte del juez Pedraz se sitúa en un contexto de creciente tensión en torno a la situación en Oriente Medio y las manifestaciones de apoyo o rechazo hacia diferentes posturas políticas. En los últimos años, el movimiento BDS ha ganado notoriedad a nivel global, generando debates intensos sobre la libertad de expresión y los límites de la protesta. Este caso refleja las complejidades legales y sociales que surgen cuando se cruzan temas de derechos humanos, política internacional y eventos deportivos, lo que puede tener repercusiones significativas en la percepción pública y en la seguridad de los eventos deportivos.

Claves y próximos pasos

  • La decisión del juez establece un precedente sobre la competencia de la Audiencia Nacional en casos relacionados con delitos de odio y manifestaciones políticas.
  • La asociación ACOM podría optar por presentar su denuncia en los juzgados territoriales, lo que podría cambiar el enfoque del caso.
  • Se espera que el debate sobre la seguridad en eventos deportivos y la libertad de expresión continúe, especialmente en el marco de futuras competiciones y manifestaciones.

FAQ

¿Cómo me afecta? La decisión del juez puede influir en cómo se gestionan y regulan las protestas en eventos deportivos, afectando la dinámica entre manifestantes y organizadores.

¿Qué mirar a partir de ahora? Es importante observar cómo reaccionan las organizaciones involucradas y si se presentan nuevas denuncias en otros tribunales, así como el desarrollo de futuras manifestaciones relacionadas con el conflicto en Oriente Medio.

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Fuente original: ver aquí