
Las elecciones en la provincia de Buenos Aires se llevarán a cabo el domingo 7 de septiembre. En las horas previas y después de su cierre, estará vigente la veda electoral, que limita y prohíbe ciertas actividades para asegurar el normal desarrollo de los comicios. Muchos se preguntan cuándo comienza y qué actividades están prohibidas durante este período.
Cuándo comienza la veda electoral
La veda electoral comienza 48 horas antes del inicio de los comicios, lo que implica la prohibición de actos de campaña, la emisión de propaganda y la difusión de encuestas. Esto marca el fin de la campaña electoral. Dado que las elecciones inician a las 8 de este domingo, la veda arranca a las 8 del viernes 5 de septiembre.
La veda se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios, por lo que se levantará oficialmente a partir de las 21 del domingo.
Actividades prohibidas durante la veda electoral
Según la Ley Electoral bonaerense, durante la veda electoral rigen las siguientes prohibiciones:
- Publicación de “boca de urna”: No se puede publicar o difundir proyecciones sobre el resultado de la elección hasta tres horas después del cierre de los comicios, es decir, hasta las 21.
- Propaganda en inmediaciones del comicio: Está prohibida la propaganda de cualquier tipo, así como el uso de banderas, divisas u otros distintivos partidarios, en un radio de 100 metros alrededor de las mesas receptoras de votos.
Además, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas durante el día de la elección, y se prohíbe la portación de armas, salvo para las autoridades encargadas de mantener el orden. Los electores no pueden hacer ostentación de insignias, banderas, divisas u otros distintivos el día de la elección, y ninguna persona puede ser detenida durante las horas de la elección, salvo en caso de delito flagrante o por orden judicial.
Consecuencias de no votar en las elecciones de Buenos Aires 2025
Según la Ley Electoral Provincial n° 5109, los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que figuren en el padrón electoral tienen la obligación de emitir su voto en las elecciones legislativas provinciales. Aquellos que no participen serán sancionados por la justicia electoral provincial.
El artículo 137 de la Ley establece una multa de $50 a $500 para los electores que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Junta Electoral. Además, podrán ser registrados en el Registro de Infractores al deber de votar, y las multas recaudadas se destinarán al fomento de la educación común en los respectivos distritos.
Dónde votar en las elecciones de la provincia de Buenos Aires
Para conocer el lugar exacto de votación y agilizar el proceso, los electores bonaerenses pueden consultar el padrón definitivo siguiendo estos pasos:
- Ingresar al sitio oficial de la Junta Electoral bonaerense.
- Escribir el número de DNI.
- Elegir el sexo tal como aparece en el documento de identidad.
- Rellenar el campo de verificación y hacer clic en “Consultar”.
El sistema mostrará el nombre de la escuela designada para votar, su dirección, el distrito correspondiente, y el número de la mesa y el orden específico dentro del padrón.
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