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Abogado general de la UE sugiere rechazar recurso de Puigdemont

septiembre 4, 2025

El abogado general de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en su sentencia rechace los recursos interpuestos por Toni Comín contra el suplicatorio que el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, cursó en 2021 para investigar a él, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a Clara Ponsatí por su participación en el ‘procés’. Sin embargo, considera que como Puigdemont y Ponsatí ya no son eurodiputados, sus impugnaciones deben ser sobreseídas, centrándose así en la propuesta de resolución para Comín.

El abogado general, figura del derecho alemán que asiste al tribunal en la elaboración de sus sentencias, argumenta que el TJUE debe desestimar todas las alegaciones formuladas por Comín, Ponsatí y Puigdemont para anular el suplicatorio del instructor del ‘procés’ en el Supremo, que busca investigarles penalmente. A pesar de que Ponsatí y Puigdemont ya no son eurodiputados desde el 15 de julio de 2024, Comín fue reelegido como miembro del Parlamento Europeo el 9 de junio de 2024, por lo que su recurso debe ser considerado, aunque el resultado final sea el mismo: rechazar sus argumentos y validar la autorización del Europarlamento para su investigación.

En este contexto, la causa penal española ha evolucionado, ya que se ha dictado una amnistía que no se aplica a Puigdemont, quien está procesado en rebeldía por malversación, un delito que se considera dentro de las excepciones de la ley. Esto ha llevado a Llarena a no cursar nuevas euroórdenes contra Puigdemont, a pesar de que su investigación fue respaldada por la justicia europea.

Szpunar también sostiene que el Tribunal General no cometió errores al concluir que no se vulneró el derecho de los diputados a un tratamiento imparcial y equitativo por parte del Parlamento, en particular en lo que respecta a la designación del ponente único para los tres expedientes, quien pertenece al mismo grupo político que el partido Vox.

Asimismo, el abogado general concluye que el Tribunal General interpretó correctamente las normas sobre la suspensión de la inmunidad parlamentaria y que el Parlamento no actuó con un objetivo de perjudicar la actividad política de los diputados, lo que implica la inexistencia de fumus persecutionis.

Finalmente, Szpunar propone desestimar la alegación sobre la falta de claridad en las decisiones del Parlamento, afirmando que estas indican que la inmunidad de los diputados fue suspendida en todos los Estados miembros, excepto en el territorio español.

Fuente original: ver aquí