
El Gobierno ha implementado un nuevo esquema de actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, que comenzará a regir a partir de septiembre. Según el Decreto 617/2025, publicado en el Boletín Oficial, la medida afectará los precios de la nafta y el gasoil, y se llevará a cabo en dos etapas para completar los ajustes pendientes desde 2024.
El Decreto 617/2025, firmado por el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, establece montos fijos de incremento para septiembre y prevé la aplicación de aumentos postergados desde agosto. Los montos actualizados derivan de una fórmula de ajuste trimestral basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los impuestos afectados son el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono. Desde 2018, estos impuestos se actualizan cada tres meses según la inflación, aunque distintas administraciones han decidido posponer su aplicación para mitigar el impacto en los precios al consumidor.
El impuesto al dióxido de carbono grava la emisión de gases contaminantes generados por el uso de combustibles fósiles y se cobra como un monto fijo por litro, sumándose al impuesto principal de los combustibles líquidos. Aunque representa un porcentaje menor de la carga impositiva, se actualiza automáticamente junto con el resto de los tributos para mantener su valor real.
Para la nafta, se aplicará un incremento de $10,523 por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de $0,645 por litro en el impuesto al dióxido de carbono. En el caso del gasoil, el aumento será de $8,577 por litro para el gravamen general, $2,895 para la alícuota diferencial en regiones como la Patagonia y $0,978 por litro por el gravamen al CO₂.
Además, la administración nacional ha pospuesto la vigencia de algunos incrementos para contener la presión inflacionaria sobre los precios de los combustibles, que afecta directamente los costos de transporte y bienes de consumo. Esta normativa también establece que los montos acumulados que permanecían diferidos, correspondientes a parte del primer trimestre de 2024 y la totalidad de los trimestres restantes de 2024, se comenzarán a aplicar desde el 1° de octubre.
El decreto recuerda la obligación de actualizar estos montos trimestralmente, con actualizaciones que deben hacerse cada enero, abril, julio y octubre, en función de la variación del IPC. Los ajustes se trasladan a los hechos imponibles desde el primer día del segundo mes siguiente a la actualización.
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