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Ministerio de Justicia aprueba protocolo para bienes ilícitos recuperados

agosto 20, 2025

El Ministerio de Justicia ha aprobado un protocolo operativo que establece los requisitos y procedimientos para formalizar la recepción de bienes provenientes de actividades ilícitas, que hayan sido cautelados o recuperados en procesos penales de competencia nacional y federal. La medida, detallada en la Resolución 543/2025, busca garantizar una gestión ordenada de estos activos, con el objetivo de incorporarlos al patrimonio público.

Según la normativa, el Poder Judicial deberá remitir al Ministerio de Justicia toda la documentación técnica, registral y económica que acredite la existencia y el estado de los bienes. La cartera que dirige Mariano Cúneo Libarona solo asumirá la custodia y administración una vez verificada la validez e integridad de la información recibida. El protocolo incluye bienes inmuebles, vehículos, objetos no registrables, dinero en efectivo y activos financieros, estableciendo requisitos diferenciados para cada tipo.

En el caso de inmuebles, el juzgado deberá presentar información sobre la ubicación exacta, la superficie, el tipo de propiedad, su estado edilicio y jurídico, las personas que lo ocupan, posibles contratos vigentes y una valuación estimada. Además, se debe especificar si existen litigios pendientes y remitir fotografías actualizadas, si las hubiera.

Para los bienes registrables, como vehículos, embarcaciones o aeronaves, se exigirá documentación registral, el estado de deuda, condiciones físicas y funcionales, fotografías, lugar de guarda y datos del custodio. En relación a los bienes no registrables, como maquinaria o herramientas, se requerirá una descripción detallada, condiciones de conservación, estimación de valor y un listado inventariado si se trata de lotes.

El protocolo también abarca dinero en efectivo. En estos casos, los tribunales deberán informar el monto exacto y la moneda, el lugar de guarda, el acta de secuestro y toda documentación contable disponible. Cuando se trate de activos financieros o intangibles, la Justicia deberá acompañar constancias de la entidad depositaria, los datos del titular original y la orden judicial que haya dispuesto el congelamiento o bloqueo, si existiera.

El Ministerio de Justicia no podrá aceptar ningún bien mientras no reciba toda la información requerida en el protocolo. El oficio judicial deberá remitirse en formato digital a través del canal oficial que establezca la autoridad de aplicación. Si no se cumplen los requisitos, el Ministerio notificará formalmente al juzgado sobre los faltantes mediante una nota de subsanación.

La omisión o inexactitud en los datos exigidos impedirá el traspaso hasta que el juzgado interviniente lo subsane. No se podrá constituir al Ministerio como depositario ni como administrador de ningún bien sin esa validación previa.

El protocolo aprobado busca afianzar la cooperación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestión de activos incautados por delitos o alcanzados por procesos de extinción de dominio. Según detalla la normativa, el objetivo es asegurar la trazabilidad de estos bienes y facilitar su incorporación al patrimonio público.

Fuente original: ver aquí