El viernes 15 de agosto dará inicio a un fin de semana largo que algunas personas podrán disfrutar. Esto ha generado dudas sobre si se trata de un feriado o no.
La jornada no es un asueto nacional, sino un día no laborable con fines turísticos. Por lo tanto, la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo dependerá de la decisión del empleador. Esta medida ha sido establecida por el Gobierno en el marco de la ley 27.399, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de crear fines de semana largos y dinamizar la actividad turística interna.
La elección de esta fecha no es arbitraria, ya que está relacionada con el domingo 17 de agosto, día en que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Aunque este día es un feriado trasladable, este año cae un domingo y no se modifica la fecha.
La normativa vigente establece que los feriados nacionales trasladables que coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente. Sin embargo, no hay modificaciones para los feriados que coinciden con fines de semana, como es el caso del 17 de agosto. Por lo tanto, solo aquellos trabajadores que habitualmente presten servicios los domingos podrán beneficiarse directamente de este asueto.
¿Qué diferencia un feriado nacional de un día no laborable?
La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable es fundamental y tiene implicaciones en los derechos y obligaciones laborales. En un feriado nacional, como el 17 de agosto, rigen las normas del descanso dominical, lo que implica que el descanso es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado es convocado a trabajar durante un feriado, el empleador debe pagarle el doble de la remuneración de una jornada habitual, conforme a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, en un día no laborable, la decisión de trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. El artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que estos días son optativos para el empleador y no hay obligación de pagar una remuneración extra, ya que no se considera un día de descanso obligatorio. Esta flexibilidad permite a las empresas adaptar sus operaciones sin incurrir en costos adicionales.
Calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables para el resto de 2025
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
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